REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 31 de Mayo de 2005

RESOLUCIÓN N° 224-05 CAUSA: 3E-606-99

Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado JOSE RODRIGUEZ REYES, haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 11-10-1996, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia CONDENO al penado JOSE RODRIGUEZ REYES, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 16-09-1999, a este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado JOSE RORIGUEZ REYES, el cual a partir de la presente fecha quedo a la orden de este Tribunal.
Ahora bien en fecha se recibió oficio N° 06139, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informan a este despacho que el referido penado se encuentra desaparecido desde 03-01-1994 (Masacre). Asimismo se ha oficiado en varias ocasiones a la Medicatura Forense, a fin de que remitan a este Tribunal, la Necroscopia de Ley practicada al referido penado, y hasta la presente fecha no se ha recibido información alguna.
En tal sentido este Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, y así mismo en acatamiento a lo que se contrae los dispositivos jurídicos que alimentan los principios de celeridad y economía procesal estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, a favor del penado, JOSE RODRIGUEZ REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.454.171., de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, a favor del penado JOSE RODRIGUEZ REYES, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosas Juzgadas y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 224-05 y se oficio bajo el N° 2128-05


EL SECRETARIO


JVF/mcbb
Causa N° 3E-606-99.