REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 222-05. CAUSA N° 3E-843-99.
Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado, ANTONIO BAPTISTA MARVAEZ, y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 18-03-99, EL juzgado Accidental Cuarto del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al penado, ANTONIO BAPTISTA MARVAEZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 del código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 408 del Codigo Penal, en perjuicio de HUMBERTO RAFAEL HERNÁNDEZ.
Ahora bien en fecha, 24 de Noviembre del año 2003, se realizo nuevo computo de pena al mencionado penado, en virtud de que el mismo Gozaba del Beneficio de Destacamento de trabajo e incumplió las obligaciones impuestas , por lo cual se le libro orden de captura y revocado el Beneficio de Destacamento, siendo capturado nuevamente el día 19-05-03, y trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo , así mismo se observa que en fecha 30-10-04, se recibió oficio N° 7340 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informan que el penado BAPTISTA NARVÁEZ ANTONIO, resulto herido en hechos suscitados y posteriormente muerto en el Hospital General del Sur Dr. PEDRO ITURBE, y vista el acta levantada por el funcionario NEOMAR MARCIALES, JEFE DE REGIMEN ENCARGADO, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexa a los folios N° 494 y 495, así mismo como constancia emitida por el medico de guardia del Hospital General del Sur, Dra. ADRIANA VENCE LEONES C.I. 11.857.737, MSDS. 57278, y por cuanto hasta los momentos no se ha podido localizar el acta de defunción del mismo y en virtud de lo expuesto por los funcionarios de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal llega a la certeza Judicial del fallecimiento del ciudadano ANTONIO BAPTISTA MARVAEZ.
En tal sentido este Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, Y CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del penado, ANTONIO BAPTISTA MARVAEZ, Colombiano , Natural de Lorica, Departamento de Córdoba, Colombia, de 48 años de edad, casado, mecánico, Titular de la Cedula de Identidad N° E-80.623.725, hijo de Arnaldo Baptista Blanco y de Dora Narváez, Residenciado en el sector Sabana perdida, cañada de Urdaneta, callejuela 22 fundo Don Juan Municipio Urdaneta, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE a favor del penado, ANTONIO BAPTISTA MARVAEZ , de conformidad con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosas Juzgadas y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal . Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 222-05 y se oficio bajo el N° 2124,2125 y 2126-05.
EL SECRETARIO,
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