Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: HUMBERTO ENRIQUE ALVAREZ ROMERO y MARIANA LOURDES LAREZ SOTO.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños QUIOMAR ENRIQUE, JUAN DIEGO y MARIHU LOURDES ALVAREZ LAREZ, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando el lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y sus labores escolares. Los fines de semana, días feriados, vacaciones y épocas navideñas, serán alternados por ambos padres. En cuanto a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrar una pensión para sus hijos de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, para sufragar la alimentación de sus hijos; los gastos médicos, medicinas, recreación, educación, cesta tikects, útiles escolares, vestido, juguetes y todo los que sus hijos necesiten para su normal des.....