EXP. 01610




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YOIRIS DEL VALLE PETIT DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.762.202, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Trigésima Octava, abogada VERONICA GUTIERREZ, obrando a favor de las adolescentes JHORLIMAR CHIQUINQUIRA y JHORMARLI VILCHEZ PETIT, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente; alegando que en fecha 28 de Octubre de 2005, falleció el ciudadano RODDY JOSE VILCHEZ AGUILLON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.816.814, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon dos (2) hijas de nombres JHORLIMAR CHIQUINQUIRA y JHORMARLI VILCHEZ PETIT y que solicita se les declare en su condición de esposa e hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano RODDY JOSE VILCHEZ AGUILLON, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Enero de 2006, formando expediente con el N° 01610, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 665 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 899 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 538 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 736 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YSLANDER MARTINEZ y MAGALY SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.228.190 y 7.825.116, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano RODDY JOSE VILCHEZ AGUILLON, y con el cual procreó dos (2) hijas de nombres JHORLIMAR CHIQUINQUIRA y JHORMARLI VILCHEZ PETIT y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YOIRIS DEL VALLE PETIT DE VILCHEZ, en su condición de esposa, a las adolescentes JHORLIMAR CHIQUINQUIRA y JHORMARLI VILCHEZ PETIT en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RODDY JOSE VILCHEZ AGUILLON. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YOIRIS DEL VALLE PETIT DE VILCHEZ, en su condición de esposa, a las adolescentes JHORLIMAR CHIQUINQUIRA y JHORMARLI VILCHEZ PETIT en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RODDY JOSE VILCHEZ AGUILLON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.816.814 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Octubre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 665 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 15 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.


HPQ/vrp*