REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011087
ASUNTO : VP11-P-2005-011087
AUTO DE PROCEDENCIA DE ENTREGA DE VEHICULOS A TENOR DE
LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 311 DEL C.O.P.P.
Vista la Solicitud, interpuesta ante este Juzgado Primero de de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., extensión Cabimas, por el ciudadano: ARISTALCO SOLANO, quien en es venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio portador de la Cédula de Identidad No.14.824.168, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 26.795 domiciliado en la ciudad de Maracaibo en Jurisdicción del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LUSOVEN S.A., carácter este que se evidencia del Instrumento PODER ESPECIAL, otorgado por el ciudadano: JORGE ELIECER MORALES RAMIREZ, en su carácter de Cuarto Vicepresidente de la prenombrada Empresa, el cual se evidencia del Documento de Constitución de la citada empresa mercantil, el cual riela inserto en esta causa., en su solicitud expresa el prenombrado Apoderado, que solicita ante este Tribunal, le sea entregado un vehículo, el cual presenta las siguientes características: Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Marca: MACK, Modelo:1982, Color: AMARILLO, Placas: 696-BAU, Serial de Carrocería: R612SXHDV7728, serial del motor: EE63151F0566, Uso: CARGA, asi mismo expresa el solicitante que el vehículo que reclama pertenece a: EQUIPOS MOR CAN ASOCIADOS S.A., según se evidencia de documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, otorgado por el Ministerio de Infraestructura en fecha 20 de Enero de 2004, signado con el No. 23329867, razón por la cual solicita ante este Tribunal la entrega Material del citado vehículo, igualmente informa a este Tribunal, que el vehículo, en cuestión, se encuentra a la orden o en averiguaciones por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia., este Tribunal antes de resolver el presente asunto hace las siguientes consideraciones:
I
Dio origen a la presente investigación., según se evidencia de Acta Policial, suscrita en fecha veintiséis de Agosto de 2005, (26-8-05), por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Segunda Compañía, Tercer Pelotón acantonados en la población de Tia Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en la cual informan que en esa misma fecha, encontrándose, en un punto de Control Móvil, en la Avenida Intercomunal específicamente frente al Comando de la Guardia Nacional sector Taparito, localidad de Tia Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, observaron acercarse un vehículo., con sentido a la vía Cabimas Ciudad Ojeda que presentaba las siguientes características, Vehículo Tipo: Gándola Marca: MACK, color: AMARILLO, Placas: 696-BAU, indicándole, a su conductor que se estacionara al lado derecho, procediendo de inmediato a identificarlo el mismo dijo ser y llamarse PABLO GUANARE, portador de la Cédula de Identidad No. 3.954.300., natural del Pilar Estado Anzoátegui, de 55 años de edad, casado de profesión u oficio chofer y residenciado en Calle D, casa 10 San Félix Estado Bolívar, a quien le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo, presentando< Una copia fotostática del Titulo de propiedad, de fecha 2 de Marzo de 1989, a nombre de la Empresa Equipos MORCAN ASOCIADOS S.A. Rif. J80046862 de la Empresa., dicha gandola presenta las siguientes características: Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Año: 82, Color: AMARILLO, Placas 696-BAU, serial carrocería R612SXHV7728 del vehículo en cuestión., posteriormente se procedió a verificar los seriales identificadores pudiéndose determinar que la placa identificadota del serial ubicado en el riel izquierdo al lado del conductor, se encuentra desincorporado , motivo por el cual se procedió a trasladar al vehículo y al conductor hasta la sede del Tercer Pelotón de la SEGUNDA Compañía Del Destacamento No. 33 del Comando Regional No: 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector Taparito de la Avda. Intercomunal del Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia, donde se procedió a efectuar la retención del vehículo y notificación de comparecencia al Ministerio Público. Igualmente se le hizo del conocimiento a la Fiscal de Guardia Doctora Gloria Ramirez, Fiscal séptima del Ministerio Público. de las actuaciones realizadas., dicha acta policial se encuentra suscrita por los funcionarios actuantes siendo éstos., C/2do. MARTINEZ HERRERA DANIEL, DTGDO. DE LA GN. MEDINA MAVAREZ, JAIRO, todos funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional .
Este Tribunal, una vez recibida la Solicitud interpuesta, por el ciudadano Abogado ARISTALCO SOLANO, antes identificado., se procedió a oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta ciudad de Cabimas, a los fines de que remitiera a éste., las actuaciones que tenía en su poder en vista de la averiguación que estaba realizando y que guarda relación con esta Causa, de la cual se recibió respuesta emanada de la citada Fiscalía con fecha 13 de Diciembre de de 2005 (13-12-05), suscrita por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Doctora IRISTELIS RINCON MACIAS, de cuyo texto se extrae que dicho vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE, para la Averiguación, por lo cual, cabe destacar que fue este Despacho FISCAL, el encargado de realizar las averiguaciones correspondientes para el esclarecimiento de los hechos en esta Causa.. Una vez explanadas todas las circunstancias de hecho, que dieron origen a la presente investigación , este Tribunal antes de resolver considera procedente en derecho hacer las siguientes consideraciones:
II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 a la letra:
”El Ministerio Público devolverá, lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y, que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control , solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en Depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán dar cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En este orden de ideas acoge esta Juzgadora, el criterio expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Doctor ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA, de fecha 13 de AGOSTO DE 2001, atinente a la entrega o devolución de objetos recogidos o que se incauten y, que no sean indispensables para la averiguación y, cuya solicitud sea interpuesta ante un Juez de Control, a los fines de su devolución, demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de serlo resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación ante las autoridades policiales conforme las Reglas y Leyes establecidas por el Estado Venezolano., es con fundamento a éste criterio que esta Juzgadora considera que una vez que ha quedado demostrada la titularidad de la propiedad del vehículo descrito a nombre de la empresa EQUIPOS MOR CAN ASOCIADOS S.A., sin que haya ninguna duda el cual está siendo solicitado por el Abogado Apoderado de la empresa mercantil LUSOVEN S.A. ARISTALCO SOLANO, ampliamente identificado en actas, quien ha consignado ante este Tribunal con su Solicitud, documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado bajo el No. 23329867, de fecha 20 de Enero de 2004, a nombre de EQUIPOS MOR CAN ASOCIADOS S.A., emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, donde se lee identificado el citado vehículo. Igualmente ha consignado copias del Acta Constitutiva de la Firma Mercantil LUSOVEN S.A., de la cual el otorgante del Poder Especial es el Cuarto Vicepresidente de la empresa ciudadano JORGE ELIECER MORALES RAMIREZ. Aunado a ésta circunstancia no se ha presentado ante este Órgano Jurisdiccional ninguna otra persona solicitando el precitado vehículo., por lo cual es procedente en derecho hacer la entrega Material, del referido Vehículo en calidad de DEPOSITO, a tenor de lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, con facultad de Uso, Guarda y con la prohibición expresa de no transferir su propiedad, ni posesión en modo alguno, así mismo con la obligación de presentarlo ante este Despacho Judicial cuando le sea requerido.
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, la entrega material en calidad de DEPOSITO, al ciudadano: JORGE ELIECER RAMIREZ MORALES portador de la Cedula de Identidad No.4.220.435, suficientemente identificado en Actas. En este mismo acto se ordena Oficiar al Administrador del Estacionamiento COSTA ORIENTAL, ubicado Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de darle cumplimiento a lo Resuelto.
Regístrese y Notifíquese esta decisión. Bajo el No. 1C-002-06. (S).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
Abog. IRIS RIERA LAMEDA LA SECRETARIA
Abog. MERCEDES FERMIN