• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, iniciado por la ciudadana YASSELYS PORTILLO, antes identificada, asistida por la Defensora Publica Séptima ANNA MARIA POLANCO, y el ciudadano PEDRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.609.070, debidamente asistido por NORY CORONEL, Defensora Publica Segunda, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El ciudadano Pedro Acosta, se compromete a depositar en una cuenta de ahorro que mantiene con la Entidad Bancaria Banesco, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250°°), semanales, la progenitora se compromete a aportar el numero de cuenta al Tribunal y al obligado. Dicho monto será aumentado de conformidad a lo establecido en el articulo 369 de la LOPNNA, en proporción al aumento que decrete el Ejecutivo Nacional.
• A los fines de cubrir gastos de Salud, cada progenitor asume el 50% de los mismos.
• Para cubrir gastos de escolaridad, el progenitor se comprome.....