REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de noviembre de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano CLIMACO ANTONIO BRAVO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.611.869, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos GERMAN ALBERTO BRAVO SALAS y VALMORE JOSÉ HERNÁNDEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.710.156 y 3.281.419, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano TARQUINIO DE JESÚS BOSCÁN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.000.458, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 126.828. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano CLIMACO ANTONIO BRAVO SALAS, asistido por el profesional del derecho, ciudadano TARQUINIO DE JESÚS BOSCÁN MUJICA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y los ciudadanos GERMAN ALBERTO BRAVO SALAS y VALMORE JOSÉ HERNÁNDEZ QUEVEDO, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante ELSA AMELIA SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.879.144, quien falleció en fecha 06 de junio de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ELSA AMELIA SALAS DE HERNÁNDEZ, signada con el No. 432, Libro 02, año 2012, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil del ciudadano VALMORE JOSÉ HERNÁNDEZ QUEVEDO y ELSA AMELIA SALAS CHIRINOS, signada con el N° 73, año 2007, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 17 de octubre de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CLÍMACO ANTONIO BRAVO SALAS, signada con el N° 2044, Libro 06, año 1961, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERMÁN ALBERTO BRAVO SALAS, signada con el N° 1184, Libro 03, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2012; 5) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2012 y 6) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos CLIMACO ANTONIO BRAVO SALAS, GERMAN ALBERTO BRAVO SALAS y VALMORE JOSÉ HERNÁNDEZ QUEVEDO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ELSA AMELIA SALAS, a los ciudadanos CLIMACO ANTONIO BRAVO SALAS, GERMAN ALBERTO BRAVO SALAS y VALMORE JOSÉ HERNÁNDEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.611.869, 7.710.156 y 3.281.419, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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