Exp.: 4799 Sent.: 498-2012

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°

Recibida como ha sido la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, constante de dieciséis (16) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. De un análisis exhaustivo realizado a las actas procesales, se desprende que éste Tribunal es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009; por lo que se admite la solicitud, ya que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana NOVIS GUADALUPE SALCEDO DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. V-7.791.830, obrando en representación de sus propios derechos e intereses y los de su cónyuge, ciudadano GUILLERMO QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.637.622, asistido por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ambos, como únicos y universales herederos de su hijo, ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO SALCEDO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-20.662.170, fallecido ab-intestato el día 26-05-2011, tal como se desprende del acta de defunción No. 55, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Luís Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Acta de nacimiento No. 349 de fecha 16-03-1989, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO SALCEDO, inserta en copia certificada al folio siete (07), y en copia simple al folio ocho (08).
2) Original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 26-11-2012, inserto desde el folio once (11) hasta el folio catorce (14), ambos inclusive, donde los ciudadanos LOIDA CONTRERAS y MANUEL AVILA, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
3) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS GUILLERMO QUINTERO SALCEDO, GUILLERMO QUINTERO GONZALEZ y NOVIS GUADALUPE SALCEDO DIAZ, antes identificados, insertas desde el folio dos (02) hasta el folio cuatro (04), ambos inclusive.
4) Copia simple del registro de información fiscal de la ciudadana NOVIS GUADALUPE SALCEDO DIAZ, antes identificada, inserta al folio quince (15).
4) Copia certificada de acta de matrimonio No. 80 de fecha 24-05-2001, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, contraído entre los ciudadanos GUILLERMO QUINTERO GONZALEZ y NOVIS GUADALUPE SALCEDO DIAZ, inserta a los folios nueve (09) y diez (10).
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.