Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FABIOLA CAROLINA MAVAREZ NAVA y VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.453.993 y 12.680.519, de este domicilio, el 21 de diciembre del 2002, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Alcaldía del Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 76, año 2002, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia ce.....