Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano ANTONIO MARIA CARRILLO TRILLO, colombiano, natural de Ocaña, Norte de Santander, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.853.322, hijo de Ana Trillo y Bonifacio Carrillo, casado, operador de maquinas agrícola, residenciado en la calla principal, casa N° 25, diagonal al Abasto El Pastelero, Barrio Bolívar, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 44, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perju.....