En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42°, 45° y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORANGEL NORALIZ VIVAS, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ALEXANDER JOSE CARVAJAL, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 29-08-08, quienes suscriben: s/2do. (GNB) CARRERO VIVAS YEAN CARLOS s/2do. (GNB) GUERRERO OROZCO MIGUEL efectivos militares adscritos al destacamento de seguridad urbana Zulia, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, unidad acantonada en el final de la avenida guajira, al lado del conjunto residencial la Lagunita y Villa Country, sector las Peonías del municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quienes actuando como órgano especial de investigación penal de conformidad con los artículos
328 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 110, 111, 112, 202, 205, y 284 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, cumpliendo instrucciones del ciudadano: tcnel. (Gnb) FRANCISCO JAVIER TAVERA REQUENA, comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Zulia, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: día 29 de agosto, siendo aproximadamente las 07: 00 horas de la mañana, encontrándonos de comisión de patrullaje por el sector panamericano observamos una ciudadana quien pedía auxilio al acércanos hasta donde se encontraba dicha ciudadana pudimos percatarnos que la misma se encontraba altera y llorando le preguntamos que le había sucedido manifestándonos que un sujeto la había golpeado y que la intento violar, indicándonos hacia una calle solitaria por la cual había huido el sujeto, manifestándonos además que el mismo era de estatura alta, gordo de rasgos indígenas y que vestía pantalón de jeans negro y que cargaba dos sueters uno de color negro y otro naranja, procedimos a efectuar patrullaje por la calle indicada por la ciudadana logrando divisar en la esquina de la calle un ciudadano quien presentaba las caracteristicas señalada por la ciudadana procedimos a darle la voz de alto indicándole que iba a ser objeto de una revisión corporal se efectuó dicha revisión no encontrando elementos de interés criminalísticos, se le solicito la documentación personal identificándose con cedula de identidad venezolana a nombre de Alexander José Carvajal, titular de la cedula de identidad nro.13.829.719, de 33 años de edad, seguidamente se presento la ciudadana agraviada quien quedo identificada como DORANGEL NORALIZ VIVAS, titular de la cedula de identidad nro. 12.305.324, quien se encontraba en compañía de la ciudadana MARLENE MARGARITA ARGÜELLES MAVARES, titular de la cedula de identidad numero 5.045.895, quien manifestó que ella había observado las agresiones de las cuales había sido objeto la señora Dorangel, por lo que procedimos a trasladar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ CARVAJAL en compañía de ambas ciudadanas hasta la sede del destacamento de seguridad urbana con la finalidad de efectuar las actuaciones de rigor, se procedió a dar lectura de los derechos del imputado al ciudadano ALEXANDER JOSÉ CARVAJAL. Es Todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 29-08-08, En esta misma fecha siendo las 8:30 horas, compareció voluntariamente por ante la sede del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: DORANGEL NORALIZ VIVAS, Portadora de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.305.276, venezolana mayor de edad, quién manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y a continuación Denuncia lo siguiente: esta mañana a un cuarto para 7:00, yo Salí a trabajar y recordé que se me había quedado el talonario para facturar. Me regrese a la casa para buscarlo y me metí por una calle no es muy transitada del barrio Guaicaipuro, me fui por allí para que los carros no me mojaran. Cuando me doy cuenta tengo detrás de mi un tipo guajiro, gordo mas alto que yo, tenia puesto una camisa de naranja y pantalón negro. Me di cuenta que se había sacado el pene. Yo empecé a caminar mas rápido el se me acerco, me agarro por el pelo y por la vagina y me lanza contra una cerca que estaba allí, me dio unos golpes y me decía que colaborara con el por lo que estaba cachuo y que le agarrara el pene, me dijo que no gritara por que me iba peor, me decía tócamelo tócamelo. Me tiro al piso y me bajo el pantalón que tenia puesto se me monto encima y yo empecé a gritar duro para que me ayudaran. Me decía que me quedara quieta. Forceje con el me lo quite de encima y Salí corriendo y gritando, pero en ese momento estaba la señora Marlene Argüelles quien estaba viendo todo y salio corriendo para ayudarme, el tipo salio corriendo y me di cuenta que se estaba colocando un suéter naranja, en ese momento iba pasando un camión de la Guardia Nacional y le pedimos ayuda, salimos todas detrás de el y lo agarraron llegando a la esquina de su casa. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 29/08/2008, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, ALEXANDER JOSE CARVAJAL, venezolano, fecha de Nacimiento 03/05/1975, titular de la cédula de identidad número V.13.829.719, Estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARCIONILA Y PADRE NO POSEE, residenciado en el barrio Silvestre Manzanillo, calle 65, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo y el Ordinal 8° La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante deposito de dinero, valores, fianza de dos o mas personas idóneas o garantías reales, por lo que se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE CARVAJAL, venezolano, fecha de Nacimiento 03/05/1975, titular de la cédula de identidad número V.13.829.719, Estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARCIONILA Y PADRE NO POSEE, residenciado en el barrio Silvestre Manzanillo, calle 65, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42°, 45° y 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORANGEL NORALIZ VIVAS, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 8° referente a la prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante deposito de dinero, valores, fianza de dos o mas personas idóneas o garantías reales, por lo que se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. CUARTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. QUINTO: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Seis y Cincuenta de la tarde (06:50). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ