En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OLENAI DEL VALLE ARRAGA LEON, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permiten presumir que el ciudadano RAFAEL ANGEL MORENO SOTO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (29) de Agosto de 2008, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas “Sub-Delegación San Francisco, específicamente el oficial LIC. INSPECTOR JEFE JOSE G. OBERTO. “Aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana de ese día, dando inicio a las averiguaciones relacionadas con la causa H861927 (A-85-08) iniciado por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía de la funcionaria Detective Angélica Rojas, en la unidad P-681 y acompañados por la ciudadana ARRAGA LEON OLEANY DEL VALLE, quien es víctima denunciante en el presente hecho, hacia el barrio Betulio González, calle 17, parroquia San Francisco del Estado Zulia, a fin de indagar más en el caso y practicar las diligencias urgentes y necesarias inherentes a la presente investigación, una vez en el sector la ciudadana nos indicó el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, siendo el mismo la parte anterior de la residencias signada con la nomenclatura 27A-95, donde se procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica, la cual se anexa a la presente acta, luego la ciudadana nos manifestó no tener inconveniente en acompañamos hasta la residencia de la progenitora del ciudadano RAFAEL ANGEL MORENO, investigado en el presente hecho y donde supuestamente se encontraba el vehículo HIunday, modelo Accent, color vino, el cual. aparece incriminado en el caso que nos ocupa; dicha dirección es la misma Calle 27iÇ pero la avenida es 15; ya en el sector, la ciudadana nos señaló un vehículo que se encontraba aparcado en plena vía pública, al frente del taller “Los Portillo” manifestando que ese era el vehículo en cuya parte interior su concubino la había maltratado físicamente, motivo por el cual se procedió a acercase a dicha unidad, descendiendo del mismo un ciudadano de piel moreno, estatura media, contextura regular, quien fue señalado por la víctima como su concubino y responsable de los hechos denunciados por ella, motivo por el cual se abordó y luego de identificarse respectivamente como funcionarios de cuerpo Policial antes mencionado, procedieron a efectuar su aprehensión no sin antes leerle y explicarle sus derechos y garantías insertas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto del motivo de la misma, dicho ciudadano y el vehículo fueron trasladados a la sede del despacho y el ciudadano quedó identificado como: RAFAEL ANGEL MORENO SOTO, venezolano, natural de San Francisco Estado Zulia, de 27 años de edad (06-01-1981), de estado civil concubino, de oficio taxista, portador de la cédula de identidad No. V-l4.497.533, con residencia en el barrio Betulio González, calle 27, con avenida 15, casa No. 27A-56, Municipio San Francisco del Estado Zulia y el vehículo presenta las siguientes características: marca Hiunday, modelo Accent, color vino tinto, año 2005, tipo sedan, placas MEA-90M, serial de carrocería 8X1VF21NP5Y1002O9; en el despacho se procedió a practicar inspección técnica al mencionado vehículo acompañados por el funcionario Agente Víctor Hidalgo, así mismo, se procedió a efectuar llamada radiofónica a la Sala de Comunicaciones de la Sub-Delegación Maracaibo, a fin de verificar en el Sistema Integrado de Información Policial los posibles registros o solicitudes que pudieran registrar en nuestros archivos el ciudadano y el vehículo en cuestión, ‘dicha llamada fue recibida por el funcionario Pablo Alvarado, C/25.3a3 quien me informó que el ciudadano aparece registrado con el siguiente historia policial: 1.) Por ante la Sub-Delegación Maracaibo, por el delito de Homicidio, según la causa G-89 1.784, de fecha 1 l-032005. 2.) Por ante la Sub-Delegación Maracaibo, por el delito de Hurto de vehiculo, según causa G-4743912, de fecha 25-10-2003. 3) Por ante la Sub- Delegación Maracaibo, por el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, según causa G-403.497, de fecha 29-05-1993 y el Vehiculo no aparece registrado por ante este Cuerpo. Es todo” ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 29/08/2008 rendida por la ciudadana ARRAGA LEÓN OLEANY DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09- 02-79, estado civil Soltera, Profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 14.415.158, Reside en: Barrio Betulio González, calle 27a, con avenida 17, casa 27ª-95 Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0261-7659326, expuso: “Resulta que ayer tuve una discusión con mi concubino ya que llego a mi casa y dentro del carro andaba con una mujer que también era mujer de el y yo me le fui encima a la mujer y vino el y me agredió dentro del carro delante de la ella. Es todo; ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 29/08/2008, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, RAFAEL ANGEL MORENO SOTO, venezolano, natural de San Francisco Estado Zulia, de 27 años de edad (06-01-1981), de estado civil concubino, de oficio taxista, portador de la cédula de identidad No. V-l4.497.533, con residencia en el barrio Betulio González, calle 27, con avenida 15, casa No. 27A-56, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, así mismo ordeno al ciudadano RAFAEL ANGEL MORENO SOTO y a la ciudadana OLENAI DEL VALLE ARRAGA LEON, a presentarse por ante el Equipo multidisciplinario Integral que funciona en este Tribunal. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL MORENO SOTO, venezolano, natural de San Francisco Estado Zulia, de 27 años de edad (06-011981), de estado civil concubino, de oficio Obrero, portador de la cédula de identidad No. V-14.497.355, hijo de LESBIA SOTO Y RAFAEL MORENO, con residencia en el barrio Betulio González, calle 27, con avenida 15, casa No. 27A-56, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas OLENAI DEL VALLE ARRAGA LEON, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa privada. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo ordeno al ciudadano RAFAEL ANGEL MORENO SOTO y a la ciudadana OLENAI DEL VALLE ARRAGA LEON, a presentarse por ante el Equipo multidisciplinario Integral que funciona en este Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. QUINTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. SEXTO: Se Ordena proveer a la Defensa Privada las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Siete y Treinta de la tarde (07:30). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ
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