En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENILDA MARIA MAVAREZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano DANILO ENRIQUE FLORES, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 28-08-08,Quienes suscriben: CABO PRIMERO (GNB) MEDINA JOAN JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.406.309. CABO SEGUNDO (GNE) VASQUEZ JOEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.371.533. y CABO SEGUNDO GNB) PEREIRA HERNANDEZ WILLIAM A, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.328.527, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Puesto de Vigilancia Costera BARRANQUITAS del Destacamento de Vigilancia Costera 903, de la Guardia Nacional Bolivariana, de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con los Artículos Nro. 110, 111, 112, 113, 117, 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos: 02, 09, 12, de la Ley de Órganos de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CNEL(GNB) ARQUIMEDES HERRERA RUSO, Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera 903, en funciones inherentes a los servicios Institucionales que cumple la Guardia Nacional Bolivariana, en los servicios de Seguridad y Orden Publico, dejamos constancia de las siguientes actuaciones Policiales: “Día 28 a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, del mes de Agosto del año 2.008, salimos de comisión hacia un sector denominado LAS INVASIONES, ubicado en la población de Barranquitas, Municipio Rosario de Perijá, del Estado Zulia, para buscar a un Ciudadano que presuntamente agredió físicamente a una Ciudadana que se identifico en el Comando (como queda escrito) ENILDA MARIA MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.373.946, al llegar al inmueble propiedad de la agraviada nos percatamos que en la misma estaba un Ciudadano de contextura delgado, color moreno, ojos de color negro, sin bigote, portando un pantalón largo sin camisa, procediendo a identificamos como Funcionarios de la Guardia Nacional de Barranquita, se le pregunto si es el concubino de la Ciudadana ENILDA MARIA MAVAREZ, dando como respuesta “QUE SI” se le pregunto después si el agredió a la Ciudadana antes mencionada dando como respuesta “QUE SI, YA QUE ELLA, LO CELA MUCHO” se le notifico que acompañara a la comisión hasta el Comando del Puesto de Vigilancia Costera BARRANQUITA, ya que agredió físicamente a ENILDA MARIA MAVAREZ, Se le pregunto cuales son sus datos personales respondiendo que lleva por nombres y apellidos: (como queda escrito) DANILO ENRIQUE FLORES, y de Cedula de Identidad Nro. V- 22.228.542 de 24 años de edad, natural de La Cañada de Urdaneta, y residenciado en el inmueble donde se encontraba. E todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 28-08-08, siendo las 12:3 0 horas de la tarde, se presento ante las instalaciones de esta Estación, una Ciudadana que manifestó identificarse (como queda escrito) ENILDA MARIA MAVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-21.373.946, de 21 años de edad nacida en La Villa el día 21 de Junio del año 1987, con residencia en el sector, La Victoria de la población de Barranquitas Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, teléfono: 0426-8696389, y quien vino libre y dispuesto a prestar la siguiente denuncia: “Me encuentro en este comando para denunciar a mi marido ya que en los actuales momentos el agredió contra mi integridad física. Hace 10 minutos más o menos como a eso de las 12:10 horas de la tarde llego de la calle alzado discutiendo, yo le pregunte “QUE TE PASA” el me respondió “NADA ANDO BRAVO” después le dije que se calmara pero más se puso bravo, como yo tengo un conejo lo fui agarrar y sin percatarme me tiro la bicicleta de el, cayéndome en los tobillos y piernas yo termine de agarrar el conejo, y le dije que me iba para la casa de mi mamá, el al ver de que yo me iba se puso más bravo y logro darme una cachetada por el lado izquierdo de la cara, Salí corriendo del rancho y como pude Salí hasta la carretera principal agarrando una moto hasta este comando para formular esta denuncia. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 28/08/2008, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, DANILO ENRIQUE FLORES, venezolano, fecha de Nacimiento 15/04/1983, titular de la cédula de identidad número V.-22.225.542, Estado civil concubino, de profesión u oficio agricultor, hijo de MARIA FLORES Y DANILO FLORES, residenciado en el barrio barranquita Municipio Perijá del Estado Zulia. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante por ante el Juzgado Primero de Control Extensión Rosario de Perijá, por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa pública. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: DANILO ENRIQUE FLORES, venezolano, fecha de Nacimiento 15/04/1983, titular de la cédula de identidad número V.-22.225.542, Estado civil concubino, de profesión u oficio agricultor, hijo de MARIA FLORES Y DANILO FLORES, residenciado en el barrio barranquita, Municipio Perijá del Estado Zulia. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENILDA MARIA MAVAREZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante el Juzgado Primero de Control Extensión Rosario de Perijá, por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa pública. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. QUINTO: Se Ordena la remisión de la presentes actuaciones para el Juzgado primero de Control Extensión Rosario de Perijá del Estado Zulia, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso penal se suscitaron en dicha Jurisdicción. SEXTO: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Dos y Quince de la tarde (02:15). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ