Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges WILMER JOSÉ ALBARRAN TRASVEN y DUILIA RAUSELIE MARTÍNEZ DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.746.769 y V-17.648.175, respectivamente, domiciliados el primero en la Carretera "P" con Avenida Intercomunal, casa N°. 03, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la segunda en el Campo Ayacucho, Calle 10, casa s/n, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-