REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001239
PARTE ACTORA: ANGEL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA CHINITA DE MARACAIBO, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante ciudadano ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.689.006, conjuntamente con su apoderado judicial abogado BENITO VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.874, en su carácter de Procurador de Trabajadores; igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL LA CHINITA DE MARACAIBO, S.A., representada en este acto por su VICEPRESIDENTE, ciudadano DAVID EDUARDO CARDENAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.010.816, asistido en este acto por el abogado JUAN CARLOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.826; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.689.006, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 30.162,51), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum por todos los conceptos señalados en el libelo de demanda los cuales se dan por reproducidos en su totalidad. La parte patronal a través de su vicepresidente ciudadano DAVID EDUARDO CARDENAS ROMERO y su abogado asistente no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), dicha suma se obliga en cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.500,00); para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2010; y la cantidad de de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.500,00); para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2010, la cuales serán canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y que fueron transigidos en este acuerdo. En este acto este Juzgador deja constancia de que fueron devueltos los elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas en cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ


ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




EL VICEPRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA