REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000956
PARTE ACTORA: KEILA ROSAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONSTRUCTORA, C.A. y JUNIBER BRACHO ACEVEDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA MONTIEL PORTILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana KEILA MARIA ROSAS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.119.308, conjuntamente con su apoderada judicial abogada JACKELINE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.708, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES CONSTRUCTORA C.A., representada por su Vice-Presidente ciudadano JUNIBER RICARDO BRACHO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.525.987, dicho ciudadano JUNIBER RICARDO BRACHO ACEVEDO, comparece también a la presente audiencia como co-demandado a titulo personal, debidamente asistido por la abogada MONICA MONTIEL PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.233; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal y el co-demandado en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana KEILA MARIA ROSAS VALERA, antes identificada, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIDAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACIONS SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 20.124, 13), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su representante y el ciudadano JUNIBER RICARDO BRACHO ACEVEDO, no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderada judicial, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000, 00), dicha suma se obligan los demandados a cancelar de la siguiente manera: 1) En este acto UN MIL BOLIVARES (BsF. 1.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País. 2) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.250,00), para el día treinta (30) de agosto de 2010, por ante la Inspectoria del Trabajo de San Francisco. 3) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.250,00), para el día treinta (30) de septiembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral. 4) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.250,00), para el día veintinueve (29) de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral. 5) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.250,00), para el día treinta (30) de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a los demandados por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, específicamente por concepto de: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIDAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACIONS SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió con los demandados.
El Trabajador declara recibir en este acto la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BsF. 1.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País. En este acto este Juzgador deja constancia que le son devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL VICEPRESSIDENTE DE LA DEMANDADA Y CO-DEMANDADO A TITULO PERSONAL Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
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