REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2007-001295
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de julio de 2010; siendo las Nueve de la mañana (9:00am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ , en contra de las Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadano Juez que preside este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia de la empresa demandada Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., debidamente representada por su apoderado judicial abogado HECTOR ROSADO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.202. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia declara el Desistimiento de la Acción. Así se decide. ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- El Desistimiento de la acción por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ACOSTA, en contra de las Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2: NO HAY CONDENATORIA DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. 3. SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN AL CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 95 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY RANGO Y VALOR DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Es todo termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ
ABG. LUIS CHACIN
EL APODERADO DE LA DEMANDANDA
LA SECRETARIA
ABG. INGRID VASQUEZ
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