ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000871
PARTE ACTORA: DAIRLENE BETSABE FERNANDEZ ISEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSRGE LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ANTEOJOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILDA ROJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Julio de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DAIRLENE BETSABE FERNANDEZ ISEA, asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ y la abogada ILDA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ANTEOJOS, C.A , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La demandante alega haber prestado sus servicios para la demandada por un lapso de un (1) año, once (11) meses y diez (10) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, en fecha 31 de marzo de 2010, por lo que reclama la cantidad total de Bs. 83.553,43, por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas y las correspondientes al año 2009 mas los intereses sobre las prestaciones sociales, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada ILDA ROJAS, en nombre y representación de la demandada y expuso “ niego, que a la ciudadana, DAIRLENE BETSABE FERNANDEZ ISEA se le adeude la cantidad demandada por cuanto mi representada y la demandada suscribieron un contrato de trabajo por tiempo determinado, el cual establecía una duración con fecha cierta de seis meses, pero por error material, el contrato reflejaba la palabra “año” y no “meses” como realmente correspondía, lo que creo confusión en la demandante, así mismo a la extrabajadora al momento de la terminación de la relación le fueron canceladas las prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.900,00); mediante cheque No. 13358067, girado contra la entidad financiera BANESCO Banco Universal, de fecha 29 de julio de 2010 ,es todo ”.
En este estado toma la palabra la ciudadana DAIRLENE BETSABE FERNANDEZ ISEA, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la apoderada de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la empresa demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, se provee copia certificada solicitada por la representación de la demandada y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu Los Presentes.