REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000782
PARTE ACTORA: OMAR URDANETA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ, NERIO CORDERO, ELIO NIETO, LEONELA LOPEZ, YORYANA NAVA Y GLADYS REYES
PARTE DEMANDADA: NVERSORA COSTA DEL LAGO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA MARTINEZ Y CLAUDIA MONTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicio el presente asunto con libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por el ciudadano OMAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.893.541, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado ELIO NIETO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.456, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA COSTA DEL LAGO, C.A., domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, introducido en fecha siete (07) de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibido y admitido por el Juzgado Sustanciador en fecha ocho (08) de abril de 2010.

Ahora bien, en fecha cinco (05) de mayo de 2010, le corresponde por distribución conocer en fase de mediación a este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, instalándose en esa misma fecha la primigenia Audiencia Preliminar, donde se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por apoderado judicial alguno, sentenciándose la causa en fecha veintiséis (26) de mayo de 2010; seguidamente se observa que en fecha dos (02) de junio de 2010, la parte demandada ejerció recurso de apelación, el cual fue escuchado en amos efectos, siendo declarado Parcialmente Con Lugar el mismo y Parcialmente Con Lugar la demanda, condenándose a la parte demandada INVERSORA COSTA DEL LAGO, C.A., a la cantidad de BsF. 40.838, 75. Posteriormente se evidencia que en fecha veintitrés (23) de julio de 2010, introducen por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, constante de cuatro (04) folios útiles, mas un (01) anexo contentivo de copia fotostática del cheque recibido por el trabajador, todo lo cual fue recibido por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, dicha acta transaccional fue presentada por el demandante ciudadano OMAR URDANETA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada LEONELA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.612, por una parte; y por la otra la abogada ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.069, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde solicitan a este Juzgado le imparta su aprobación a la transacción, con su respectiva homologación, la pase por autoridad de cosa juzgada, y sea expedida una (01) copia certificada de la transacción y del auto que homologue la misma, todo en conformidad con el 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la demandada INVERSORA COSTA DEL LAGO, C.A., fue condenada al pago de BsF. 40.838, 75, por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, pero que manifiesta que existen hechos que no se evidencian en actas y que no fueron valorados debido a la incomparecencia a la audiencia preliminar, asimismo se evidencia que la demandada niega que el demandante sea acreedor de cantidades por prestaciones sociales, ya que las mismas le fueron canceladas.
Ahora bien se evidencia que las partes de mutuo acuerdo decidieron a fin de dar por terminado el presente juicio y con ello evitar que se sigan generando costas y costos, celebraron una transacción en conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, donde la parte demandada ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), lo cual incluye los conceptos reclamados, honorarios profesionales de abogados, intereses moratorios, corrección monetaria, y cualquier otra eventual diferencia que pudiese existir, dicha cantidad la cancela la demandada de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000,00), que canceló all actor mediante cheque de gerencia signado con el No. 04006287, de fecha 23 de julio de 2010, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre del mismo OMAR URDANETA, el saldo restante, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000,00), se obligó la demandada a cancelarla para el día treinta (30) de septiembre de 2010. Finalmente se observa que el ex trabajador manifiesta que acepta el referido ofrecimiento y declara su conformidad con el mismo, declarando recibir el cheque arriba identificado.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, ordenado expedirse la copia certificada solicitadas, absteniéndose de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en la presente transacción. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena expedir la copia certificada solicitada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Abg. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

Abg. MARIA INES NOVOA