Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRAMITE, por la pérdida del interés en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano PRIETO GRECO MARINO, titular de la cédula de identidad Número 6.241.480, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil VIGAS MATALICAS VENEZOLANAS, C.A. (VIMEVENCA), asistido por el abogado en ejercicio Marcelo Marin Hidalgo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.878, contra la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
SEGUNDO: se levanta la medida de fecha 06 de noviembre de 2002, y se ordena oficiar a la parte accionada.
Asimismo se ordena librar cartel de notificación de la presente decisión, y el mismo sea publicado en las carteleras de este Tribunal a los fines .....