República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de MAYO de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 8C-543-06 DECISIÓN 899-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 221-06.-
En el día de hoy, 30 de MAYO de 2006, dos de la tarde compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos VINLANYER ENRIQUE FERNÁNDEZ MEZA por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de LUIS GABRIEL CARRERO ATENCIO, quien fue aprehendido el día 28 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 8:50 horas de la noche cuando realizaban labores de patrullaje cuando la central informó que en la Urbanización la Coromoto, calle 164 con avenida 42ª, hacia espera un ciudadano de una unidad policial, para notificar un robo, y al llegar al sitio, el ciudadano les informó que hacia pocos minutos, tres ciudadanos bajo amenazas de muerte, con un arma de fuego, le habían robado un celular y un par de gomas que tenia puesta, e igualmente informó que para el momento uno vestía Jean color negro y franela color negra, otro vestía Jean color gris y suéter color negro con gris y el tercero vestía de Jean color negro y camisa manga corte color blanca a rayas celeste, siendo este ultimo el que estaba armado,, luego emprendieron veloz huida a pies, por lo que procedieron a realizar un recorrido por las adyacencia del sector limpia Norte, en compañía del denunciante, cuando en el mismo barrio el denunciante señalo a tres ciudadanos que caminaban por la vía publica como los autores del hecho , quienes al percatarse de la comisión policial uno de ello lanzo un objeto en la acera, de inmediato fueron aprehendido, resultando dos de ellos adolescente, y uno mayor de edad. Es por lo que le solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3 , 251 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO POR ORDINARIO, todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona del Dr. ROLANDO PRIETO, Defensor Publico N° 37, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse el como queda escrito: VINLANYER ENRIQUE FERNÁNDEZ MEZA , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 25-05-88, soltero, de Profesión u Oficio comerciante, Cédula de identidad Nº 20.148.627, hijo de YAJAIRA MEZA Y VINICIO FERNÁNDEZ, residenciado en el Barrio Limpia Norte, calle 159, casa N° 44-26 Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello color negro con corte cepillo, de piel morena, de ojos medianos de color negro, cejas pobladas, nariz pequeñas, de boca pequeña y labios finos, orejas medianas, rostro ovalado y delgado, no presenta tatuaje. Seguidamente expone: Yo venia para el cyber, yo los conozco por que el es hermano de la novia mía y me lo encontré en el cyber ya nos íbamos para la casa yo no sabia que el muchacho llevaba un revolver, ni que iba atracar al muchacho y nos metimos por la Coromoto, cuando ellos iban atracar al muchacho el muchacho nos vió y yo seguí caminando y yo a el no le quite nada, ni lo atraque ni nada, y cuando seguimos nos paró el oficial de P.O.L.I.S.U.R y me dijo que me parara contra la pared y me pegue, después nos dijo que nos tiraramos al piso me esposo y me monto en la unidad, yo a ese muchacho no le hice nada, Es todo. En este Estado la Defensa expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado la declaración de mi defendido la defensa solícita la aplicación del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en sus ordinales 5 y 7 por cuanto es necesario la practica de las investigaciones destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulan y al mismo tiempo solicitar que se active la investigación a fin de determinar la inocencia de mi defendido ya que como lo explica el acta policial que corre al folio N° 2 de las presentes actuaciones, al momento de la aprehensión a mi defendido no se le decomisó arma alguna, ni objeto alguno que se le relacione con los hechos investigados, solicito al mimo tiempo una Medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el Representante del Ministerio Publico de las revista en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito que se le practique una rueda de reconocimiento de individuo para verificar el grado de participación de mi defendido todo en virtud, todo de conformidad al principio del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, previsto y sancionado en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 de nuestra Carta Magna. Es todo. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y los imputados de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado VINLANYER ENRIQUE FERNÁNDEZ MEZA tal como se evidencian del acta Policial que cursa al folio N° 2 en la cual deja constancia que el mismo fue aprehendido el día 28 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 8:50 horas de la noche cuando realizaban labores de patrullaje cuando la central informó que en la Urbanización la Coromoto, calle 164 con avenida 42ª, hacia espera un ciudadano de una unidad policial, para notificar un robo, y al llegar al sitio, el ciudadano les informó que hacia pocos minutos, tres ciudadanos bajo amenazas de muerte, con un arma de fuego, le habían robado un celular y un par de gomas que tenia puesta, e igualmente informó que para el momento uno vestía Jean color negro y franela color negra, otro vestía Jean color gris y suéter color negro con gris y el tercero vestía de Jean color negro y camisa manga corte color blanca a rayas celeste, siendo este ultimo el que estaba armado,, luego emprendieron veloz huida a pies, por lo que procedieron a realizar un recorrido por las adyacencia del sector limpia Norte, en compañía del denunciante, cuando en el mismo barrio el denunciante señalo a tres ciudadanos que caminaban por la vía publica como los autores del hecho , quienes al percatarse de la comisión policial uno de ello lanzo un objeto en la acera, de inmediato fueron aprehendido, resultando dos de ellos adolescente, y uno mayor de edad. TERCERO: Igualmente observa este Juzgador que de Actas surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de auto responsables del hecho que se le imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado VINLANYER ENRIQUE FERNÁNDEZ MEZA. CUARTO: En cuando a lo solicitado por la Defensa en relación a la aplicación del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera necesaria la practica de la misma a los fines de determinar la participación del imputado en los hechos, por lo que queda instando el Ministerio Publico para ubicar la víctima y practicar la rueda de reconocimiento que se llevara a efecto el día 02-06-06 a las 3:30 de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado VINLANYER ENRIQUE FERNÁNDEZ MEZA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. QUINTO: Se Decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del imputado. Quedan notificadas las partes de todo lo decidido en la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, dos de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL DEFENSOR
ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO
VINLANYER ENRIQUE FERNÁNDEZ MEZA
LA SECRETARIA ,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boleta de Privacion.
LA SECRETARIA
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