En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por ante la Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, por los ciudadanos MARIANELA DEL VALLE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V.- 13.025.998, soltera, y domiciliada en el Sector la Estrella, Calle las Alondras, Casa No. 03, de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia y RICHARD JESUS MEDINA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.884.412, soltero y domiciliado en el Sector e.....