REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, veintinueve (29) de Octubre de 2009.
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M- 0120-2009
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ISRAEL VARGAS
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ELIANA CAMARILLO
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente LISBETH CAROLINA ARAGON PERLAZA del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado ISRAEL VARGAS, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Privado al Abogado ELIANA DE LOS ANGELES CAMARILLO DE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.718.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.555, de este domicilio quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacida en fecha 29/11/1991, soltera, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.381.340, residenciado en el Barrio San Isidro, calle Principal, casa S/N, frente al Establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas denominado La Gallera Vieja, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; quien fue aprendido por Funcionarios adscrito al Cuerpo de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el dia de ayer 28/10/2009, siendo aproximadamente las 10:25 minutos de la noche, cuando funcionarios adscrito a ese Departamento Policial realizando labores de patrullaje frente al establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas denominado La Gallera Vieja y con la ayuda de integrantes del Consejo Comunal de dicho Barrio y una serie de denuncias por parte de Moradores del sector, señalaban a una ciudadana conocida como Elizabeth y su hija como vendedoras de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas luego al notar la presencia policial observaron a una ciudadana que a veloz huida y gritaba a su progenitora que venia la Policía de inmediato la persiguieron a estacionamiento al frente a su casa cuando observaron que la ciudadana de piel morena lanzó una caja de fósforo hacia una repisa que esta ubicada al lado de un teléfono fijo en la sala de la residencia, asimismo la ciudadana que emprendió huida estaba nerviosa y de color pálida, de inmediato los funcionarios procedieron a solicitar a unos ciudadanos para que sirvieran de testigos en el procedimiento que iban a realizar, manifestando la ciudadana Elizabeth Perlaza Aguirre y la adolescente Lisbeth Carolina Aragon Perlaza, que no ocultaban ningún objetos, armas o drogas que constituyeran delito, luego manifestó la ciudadana Elizabeth Perlaza Aguirre, que la presunta droga encontrada en el interior de la vivienda era de ella y al tocarle el bolsillo delantera del lado derecho de una licra que poseía la adolescente se le encontró en su interior un (01) envoltorio, tipo cebollita elaborado con papel polietileno de color verde y negro contentivo de un polvo de color blanco presumiblemente (Cocaína), amarrado con hilo de color blanco; asimismo en el interior de la vivienda en la esquina del baño encontraron un envoltorio tipo cebollita, elaborado con papel de polietileno de color blanco y celeste contentivo de un polvo de color beige, presuntamente (Bazooko), amarrado con hilo de color rojo; continuando con el allanamiento se encontró un agujero en el lado derecho de la sala y al buscar en el interior del mismo se encontró un envoltorio tipo cebollita, elaborado con papel de polietileno, de color blanco y celeste contentivo de un polvo de color beige (Bazooko), amarrado con hilo de color gris, por lo que se procedió a la detención de la adolescente y su progenitora quedando a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la presunta participación del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacida en fecha 29/11/1991, soltera, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.381.340, residenciado en el Barrio San Isidro, calle Principal, casa S/N, frente al Establecimiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas denominado La Gallera Vieja, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.- Se deja constancia que se encuentra presente la representante legal ciudadana MARLENY VALENCIA DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.681.570. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mi defendido por cuanto no existen elementos convincente que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho como se demostrara en el transcurso de la audiencia, a todo evento me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la representación Fiscal y en la cual se adhirió la Defensa, por lo que le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la contemplada en la Letra c) del articulo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificada en autos, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días comenzando su presentación el día martes diez (10) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cinco horas de la tarde 05:00 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 49, y se oficio bajo el Nº 3370-129.- Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Israel Vargas,
El Imputado adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
El Defensor Privado,
Abog. Eliana de los Ángeles Camarillo Montiel
Representante del Adolescente,
Marleny Valencia De Contreras, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.681.570;
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370- 129.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,