Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos MARIANELA DEL VALLE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V.- 13.025.998, soltera, y domiciliada en el Sector la Estrella, Calle las Alondras, Casa No. 03, de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia y RICHARD JESUS MEDINA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.884.412, soltero y domiciliado en el Sector el Dividive, Calle Santa Rita, Casa No. 04 de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo el niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de un (01) año de edad, quien esta bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a comprarle los alimentos al niño semanalmente estimado en un costo de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00). Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicamentos serán de manera compartida entre ambos progenitores. El niño también disfrutará del CIEN POR CIENTO (100%) de beneficios por parte del seguro de PDVSA; TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación del niño, estos serán acordados cuando el niño lo requiera, es decir, cuando esté en edad escolar; CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que el niño lo requiera; QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a ayudarle a la progenitora con los gastos de temporada, aportando una cantidad mínima de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00); SEXTO: En este acto la ciudadana MARIANELA DEL VALLE CARRASCO, aceptó el convenio de OBLIGACION MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano: RICHARD JESUS MEDINA CARDENAS. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, manifestaron no tener problemas.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha trece (13) de Octubre de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
|