En la misma fecha de hoy, veintinueve de octubre del año dos mil nueve, siendo la diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la Entrega Material de Inmueble Vendido, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano HELY RAMÓN PETIT ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.990.346, contra el ciudadano NELSON MEDINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-12.759.315, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada en ejercicio y de este domicilio, MARLENE COROMOTO MORILLO, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.118, en un inmueble ubicado en el alineamiento Este de la calle La Florida, de sector Palo Blanco, de la parroquia Libertad de la ciudad de Machiques del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el cual lo constituye una vivienda unifamiliar. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse NELSON MEDINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-12.759.315, su condición de ocupante del inmueble objeto de la entrega material, según los términos del despacho de exhorto.- El Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233 y del mismo domicilio, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva abstenerse de ejecutar la presente medida, por cuanto se prevé conversar para llegar a un arreglo amistoso, para lo cual se concede un plazo de ocho días contados a partir del día de hoy. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y se fijará nueva oportunidad a solicitud de la parte actora. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
El …
Notificado,
EL perito Avaluador,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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