Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente: (identidad omitida), de quince años de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-25.554.827, nacido en fecha 08/05/1995, venezolano, natural de Casigua El Cubo, residenciado en el Sector Playa El Socorro, Parcela Campo Alicia, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. TERCERO: Ahora bien, igualmente se ev.....