Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado RAUL JOSE BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.676.652, actualmente bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 43 años de edad, hijo de Rosa Báez y Vicente Chirinos, chofer, residenciado en la calle Nueva Delicias, casa sin número, de la empresa del café de los Yukpa, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; Beneficio que cumplirá en dicho centro penitenciario en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el .....