REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 29 de abril de 2.008.-
197º y 148º
DECISION N° 145-08.- CAUSA N° 4E-153-06.-
Visto la diligencia que antecede, inserta al folio cuatrocientos noventa y nueve (499) de la causa, suscrita por los abogados Nicolino Primi y Maria Primi, en su carácter de defensores del penado RAUL JOSE BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.676.652, en la cual solicita a este Tribunal se le otorgue a su defendido el beneficio de Régimen Abierto y vista Decisión Nro. 067-08 de fecha 25-03-08, dictada por este Tribunal en la presente causa, correspondiente al cómputo realizado a favor del penado RAUL JOSE BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.676.652, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; se evidencia que en fecha 22-07-2007, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta y, por cuanto, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; el tribunal de ejecución …conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena,… En consecuencia, este Tribunal para Resolver Observa:
PRIMERO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El mismo establece que el destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta. Además, deberán concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio, y, así se evidencia al folios cuatrocientos cincuenta y siete (457) y cuatrocientos cincuenta y ocho (458) de la presente causa, en los cuales rielan oficios de fecha 18/06/07, y 06-07-07, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el Penado RAUL JOSE BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.676.652 antes identificado, sólo presenta el Delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Y, en el caso que nos ocupa, la penada de autos, según se desprende a los folios y quinientos tres (503), quinientos veinticuatro (524), y quinientos veintiséis (526), relativos al Record de Conducta, situación jurídica y Carta de Conducta, en el primero hace constar que el Penado RAUL JOSE BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.676.652, no ha observado sanciones disciplinarias, que el penado solamente fue condenado por el delito cometido, en la tercera hace constar igualmente, que dicha penada obtuvo una CONDUCTA BUENA.-
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. … Siendo así, tal y como consta en el INFORME TECNICO NRO. 352, de fecha 03 de marzo de 2.008, suscrito por tres profesionales, Delegados de Prueba adscritos a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, el cual indica un Pronóstico FAVORABLE y considera APTO a la medida solicitada de Régimen Abierto al Penado RAUL JOSE BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.676.652 (folios 507 y 508).-
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Y en el presente proceso penal, este es el segundo beneficio que al Penado antes nombrado le es otorgado. En consecuencia, no hay modo de que se le pudiera revocar ninguna otra medida alternativa.
SEGUNDO
De igual manera establece el Artículo 65 de la LEY DE REGIMEN PENINTENCIARIO, lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. Al respecto, a los folios quinientos cuarenta (540) al quinientos cuarenta y tres (543) de la presente causa, consta Oferta de Trabajo presentada por parte de el penado RAUL BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.676.652, expedida por EL HOTEL VERONA, C. A. ubicado en la avenida 17 los Haticos, N° 110-63, Maracaibo, Estado Zulia, la cual fue verificada por el alguacil Adeliz Rafael Báez, titular de la cédula de identidad N° 12.698.478, (f. 543).
TERCERO
Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, signada con el Nro. 4E-153-06, seguida en contra Penado RAUL JOSE BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.676.652, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; se evidencia que la mismo cumple con el tiempo requerido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado a que en autos concurren todas las circunstancias de Ley establecidas en el referido Artículo, en sus Numerales 1°, 2°, 3° y 4°, Ejusdem. Es así, que quien aquí decide, considera procedente en el presente caso, OTORGAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado RAUL JOSE BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.676.652, actualmente bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 43 años de edad, hijo de Rosa Báez y Vicente Chirinos, chofer, residenciado en la calle Nueva Delicias, casa sin número, de la empresa del café de los Yukpa, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado RAUL JOSE BAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.676.652, actualmente bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 43 años de edad, hijo de Rosa Báez y Vicente Chirinos, chofer, residenciado en la calle Nueva Delicias, casa sin número, de la empresa del café de los Yukpa, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; Beneficio que cumplirá en dicho centro penitenciario en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario y a la Dirección del Centro de Tratamiento correspondiente, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes en cuanto a la ejecución del beneficio aquí otorgado; notificando al penado de lo resuelto por el tribunal, solicitándoles le designe DELEGADO DE PRUEBA al mencionado penado. Notifíquense a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos. Ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo. Notifíquese y ofíciese.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN (S);
DRA. LINDA PAZ.
EL SECRETARIO;
ABOG. RICARDO MORALES.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No 145-08, se Ofició bajo los N° 1.885-08, 1.886-08 y 1.887-08. Se libraron boletas de notificaciones.
EL SECRETARIO;
ABOG. RICARDO MORALES.
LP-zm.-
Causa Nro. 4E-153-06.-