DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia,
• QUEDA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: YASMILIA COROMOTO ODUBER PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.214.585, domiciliada en el Sector la Rosa Vieja, Barrio Valmore Rodríguez, casa número 106, Municipio Cabimas del Estado Zulia y RENNY JOSE NEGRETTE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.211.690, domiciliado en Urbanización el Prado, calle N°6, Casa 16-A, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año mil novecientos.....