De lo anteriormente se concluye, que tal impugnación fue realizada tempestivamente, y por ende, la parte interesada, esta es, ciudadano ODOARDO BRITO, mediante representación o asistencia judicial debidamente acreditada en actas, debía cumplir con la carga probatoria de presentación del mandato que se cuestiona en copia certificada o en original, si hubiera sido el caso, sin embargo, lo anterior no consta en actas, y por tanto no existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial por haber sido impugnada en la primera oportunidad, en consecuencia SE CONSIDERA IMPUGNADA la copia simple otorgada por el ciudadano ODOARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.270.604, a los abogados CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO y MARIO PINEDA RÍOS, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 99.801 y 53.533, respectivamente, autenticado en fecha 15 de diciemb.....