REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3090-09.
Consta de autos que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES ZAMBRANO C.A., (TRAZACA)., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de agosto de 2001, bajo el Nº 04, Tomo 42-A, representada en los actos de juicio por su Apoderada Judicial MELITZA MOGOLLON BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.308, carácter ese que se evidencia mediante documento Poder otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Mene Grande del Estado Zulia, el día 25 de junio de 2009, bajo el Nº 54, Tomo 13, de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria, interpuso formal demanda por Cobro de Bolívares a través del Procedimiento Intimatorio en contra de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ELINCA)., inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de mayo de 1970, bajo el No. 36, Libro 70, Tomo 1, paginas 97 a la 103 y posteriormente transformada en Compañía Anónima, según reformas insertas en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de septiembre de 1990, bajo el No. 42, Tomo 30-A, representada por el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.526.130 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.42.497,50), equivalentes a SETECIENTA SETENTA Y DOS COMA SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (772,68 UT).
A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, en fecha 16 de junio de 2009, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los diez días siguientes a su intimación a fin de que pague la suma reclamada o se oponga.
De una revisión realizada a las actas de expediente, muy especialmente a la Pieza de Medidas se constata que, el día 27 de julio de 2009, este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó a solicitud de la parte accionante, Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 64.092, 00), conociendo en este sentido de la cautelar decretada el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Asi las cosas y con el objeto de materializar una solución convencional en el juicio, en fecha 29 de julio de 2009, y ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Órgano Ejecutor, las partes que integran la relación procesal celebraron un acto de autocomposición procesal que denominaron Transacción Judicial, para terminar la litis, en la que acordaron lo siguiente:
“, ……… el ciudadano WILLIAM JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.749.069 y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.853, actuando en que en ese acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ELINCA)., según se evidencia de documento poder otorgado ante la notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 06 de marzo de 2008, anotado bajo el No. 09, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria Publica, manifestó que nombre y representación de de su poderdante, se daba por citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso y reconocen como cierto los hechos alegado por la parte accionante en su escrito libelar, y procedente el derecho invocado, por lo cual para dar por terminado el presente juicio pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 29.396.00), a través de cheque No. 90000529, de la cuenta Corriente No. 0171-0002-53-6000011635, del Banco ACTIVO; Banco Comercial, a nombre de la ciudadana MELITZA MOGOLLON BRACHO, con fecha 29 de julio de este mismo año. En dicho acto la representación judicial de la demandante, aceptó el ofrecimiento de pago realizado. Por último solicitan al Tribunal de la causa, Homologue el acuerdo al que arribaron las partes, le otorgue carácter de Cosa Juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto, haya cumplimiento total de lo convenido.-
El Tribunal visto el Acuerdo al que arribaron las partes, en el cual la intimada convino en pagar la cantidad señalada anteriormente a la intimante y tomando en cuenta que la representación judicial de la parte actora expresó su aceptación a los términos del acuerdo, pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes al caso objeto de estudio, a los fines de Homologarlo dentro del contexto legal que resulte aplicable al caso en especie.
En este sentido del acuerdo celebrado por los integrantes de la relación procesal aprecia el Órgano Jurisdiccional que, al haber pagado la intimada solo el monto de VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 29.396.00), cantidad inferior a la ordenada a pagar por el Órgano Jurisdiccional en el Decreto Intimatorio, dicha situación comportó una renuncia parcial a las pretensiones libeladas e instauradas en contra de la parte intimada.
Siendo así, observa el Tribunal, que los acuerdos al que arribaron los integrantes de la relación procesal, se inscribe dentro de lo que la Ley y la Doctrina denominan como Transacción, por cuanto a través de reciprocas concesiones, los sujetos del proceso lograron componer la Litis haciendo renuncias reciprocas de sus derechos, lo cual demuestra que concurren en el caso de autos, los elementos propios de la Transacción, como lo son el Subjetivo (animus transigendi) y el Objetivo (concesiones recíprocas). En consecuencia, por haberse suscrito el mencionado acto de autocomposición procesal de naturaleza bilateral, en los términos establecidos en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que las partes contaron con la debida asistencia letrada de los profesionales del derecho, se le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada (ex artículo 1718 C.C y 255 C.P.C). Por ultimo, este Tribunal se abstiene de ordenar el Archivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA la TRANSACCIÓN, celebrada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES ZAMBRANO C.A., (TRAZACA) y la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ELINCA), en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Segundo: Se abstiene este Tribunal de ordenar el Archivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ELINCA).
Tercero: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que en la presente Decisión no hay lugar a costas, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento intimatorio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. SAMUEL SUÁREZ LUQUEZ


En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo anun¬cio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 011/2018.-


EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. SAMUEL SUÁREZ LUQUEZ