DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, titular de la cédula identidad N° 9.790.054, hijo de Pablo Finol y Ana Rodríguez, residenciado en la avenida Goajira, sector Ziruma, casa No. 59C-63, cerca del Restaurante el Consentido y electroauto El Búho , Maracaibo Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 11-09-2006, fecha en la que cumple la Pena Principal, y estará sujeto a la Vigilancia por parte de la autoridad hasta el día 21-09-2008, todo de conformidad con los artículos 488 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, 0iciese.Notifíquese.