En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de Dos mil cinco (2005), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No.1-A, del Edificio Mirasol, signado con la nomenclatura Municipal No.80-52, ubicado en la Avenida 13, con Calle 80, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Audio Rocca Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.431, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de Desalojo, seguido por el ciudadano PROSPERO PARRA FUENMAYOR , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.957.579 en contra de los ciudadanos JESÚS MUÑOZ PULGAR y JOSE RICARDO MUÑOZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos.2.880.131 y 8.943.850, respectivamente. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano JESÚS DEL CARMEN MUÑOZ PULGAR, ya identificado, parte co-demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito, venezolano, al ciudadano Alberto José Navarro, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó:”Lo Juro”, seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial del inmueble objeto de la presente medida, a la parte actora ciudadano PROSPERO OSWALDO PARRA FUENMAYOR, antes identificado, por decisión del Juzgado de la causa, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó:”Lo Juro”.- El Tribunal le hace saber al Depositario Judicial designado que debe cuidar el inmueble como un buen padre de familia y debe cumplir con las reglas propias establecidas en la Ley de Deposito Judicial; asimismo se le hace saber que el inmueble queda afecto para responder al Arrendatario si hubiere lugar a ello. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado Audio Rocca Osorio, expuso: “Solicito a este Juzgado ejecutor de Medidas Ejecute la medida de Secuestro Para lo cual ha sido comisionado por el tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Se trata de un inmueble conformado por un Apartamento, ubicado en la dirección anteriormente señalada; dicho inmueble está construído con paredes de bloques, frisados y pintados de cerámica, techos de Platabanda, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en madera con protección metálica; consta de las siguientes dependencias: Sala- Comedor con desnivel, Cocina. Lavadero, Tres (03) Habitaciones con Closets, Tres (03) Salas Sanitarias, todo en regulares condiciones de habitación, cuenta con todos los servicios Públicos.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciéndole formal entrega del mismo al Depositario Judicial designado ciudadano PROSPERO PARRA FUENMAYOR, ya identificado, quién lo recibe en este acto libre de bienes y de personas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce de la tarde (12:00 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ (Fdo)
EL NOTIFICADO-CO-DEMANDADO (Fdo)
EL PERITO (Fdo)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA (Fdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL-.
PARTE DEMANDANTE (Fdo)
EL SECRETARIO (Fdo)
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