Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió a la penada WALLESKA BERRIOS MEDINA, Portadora del Pasaporte N° 027593746, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse
en el interior o en el exterior del establecimiento
penitenciario.”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

PRIMERO:

Este Tribunal observa que la penada WALLESKA BERRIOS MEDINA, fue condenada por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 27-04-2004, inserta a los folios (545 al 548) de la presente Causa, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO:

La penada WALLESKA BERRIOS MEDINA, fue detenida el día: 13-12-2002 cumpliendo un tiempo de detención efectiva hasta el día de hoy: 28-09-2005, de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, asimismo, se observa acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha de Corte: 15-09-2005, por concepto del Trabajo de (Vendedora de Café y Cigarrillos) el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, la penada WALLESKA BERRIOS MEDINA, cumplirá la Pena Principal el día: 30-10-2006.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 30-04-2004.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 30-01-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 30-06-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 30-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 30-07-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 30-10-2007, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena, es decir UN (01) AÑO. Y ASI SE DECLARA.-