DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Constituido en Forma UNIPERSONAL Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano NERIO JOSE ROMERO ROMERO, Venezolano, natural de Cabimas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09/02/1990, titular de la cédula de identidad No. 20.457.374, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de ENGRI MORA ROMERO y KEILA ROMERO DEL VALLE, domicilio en Invasión Simón Bolívar, Calle Rafael María Baralt, casa s/n, punto de referencia en la entrada de Tostadas el Gordo hacia la derecha, al frente de PDVAL, casa de color rosado, como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en conformidad con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo del Vehículo Automotor, y.....