EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: JESÚS MARTIN GÓMEZ RINCÓN y MARÍA EUGENIA GUADARRAMA NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.088.203 y 9.811.389, respectivamente, domiciliado el primero en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda en Los Taques Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos DANY MARTINEZ MARTINEZ y ADRIANA CECILIA CABRERA ALVAREZ, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 83.293 y 107.090, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2052-09.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de dos mil nueve (2009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos JESÚS MARTIN GÓMEZ RINCÓN y MARÍA EUGENIA GUADARRAMA NAVEDA, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano DANY MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 07 de julio de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 27 de julio de 2011, los ciudadanos MARÍA EUGENIA GUADARRAMA NAVEDA y JESÚS MARTIN GÓMEZ RINCON, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ADRIANA CECILIA CABRERA ALVAREZ, plenamente identificados en autos, solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JESÚS MARTIN GÓMEZ RINCÓN y MARÍA EUGENIA GUADARRAMA NAVEDA, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESÚS MARTIN GÓMEZ RINCÓN y MARÍA EUGENIA GUADARRAMA NAVEDA, en fecha 14 de septiembre de 2005, según el acta de matrimonio signada con el No. 60, emanada del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, acompañada a los autos en copia certificada.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
Expte N° 2052-09.
|