Exp N° 19839


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana ABISH MARIANA SIVIRA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.633.692, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.396 en contra del ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.474.146, con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon dos hijos de nombres ESTEBAN MANUEL HUERTA SIVIRA y OSCAR MANUEL HUERTA SIVIRA.

En fecha 14 de Junio de 2011, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

La parte actora para asegurar los bienes de la comunidad conyugal, solicito las siguientes Medidas Preventivas:
1. PRIMERO: Decrete Medida Preventiva de Secuestro, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en las cuentas corrientes Nros. 01160130880004134338 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y cuenta corriente N° 01340760647603052143, del Banco Banesco, ambas a nombre del ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA.-
2. SEGUNDO: Decrete Medida Preventiva de Secuestro, sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de un bien mueble constituido por un vehiculo signado con las siguientes características: PLACAS: DCG48N, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ516X7V311478, SERIAL DE MOTOR: X7V311478, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, propiedad del ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA.-
3. TERCERO: Decrete Medida Preventiva de Embargo, corresponden al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota parte de la Comunidad Conyugal sobre las Prestaciones Sociales, Sueldos, Utilidades, Bono Vacacional, Primas, Horas Extras, Cesta Alimentaría, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Retroactivo y cualquier otra cantidad de dinero producto de la terminación de la relación laboral existente durante seis (6) años, entre el conyuge JODLIN RAFAEL HUERTA y la Universidad del Zulia, donde desempeñaba el cargo de auxiliar docente, pero le puso fin al renunciar en fecha 17 de junio del 2009, sin embargo todavía no ha recibido su liquidación, así como todo cuanto bono le pertenezca y que me corresponde sobre la comunidad conyugal.
4. CUARTO: Decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el Cincuenta por Ciento (50%)de las acciones que el conyuge JODLIN RAFAEL HUERTA, posee en la Sociedad Mercantil, Magic Inflables – Un Mundo de Alegría y Diversión, alquiler de inflables, sonido profesional, sillas, mesas, animación infantil, piñateria, alquiler de sonido, música, payasitas, pupilos.-

En fecha 16 de Junio de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Medidas, solicitada por la ciudadana ABISH MARIANA SIVIRA ALFONZO, antes identificada.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ciudadana ABISH MARIANA SIVIRA ALFONZO, ha solicitado Medidas Cautelares para resguardar la cuota parte de lo que le corresponde a la referida ciudadana en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA, las cuales fueron descritas en la parte narrativa de esta sentencia.

MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I

En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana ABISH MARIANA SIVIRA ALFONZO, en el sentido de que se decretara MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente N° 01160130880004134338 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y cuenta corriente N° 01340760647603052143, del Banco Banesco, ambas a nombre del ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA.-

Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

“Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en las cuentas corrientes Nros. 01160130880004134338 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y cuenta corriente N° 01340760647603052143, del Banco Banesco, ambas a nombre del ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA, a fin de garantizar los Gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes a la ciudadana ABISH MARIANA SIVIRA ALFONZO.-
II

Igualmente en relación a la solicitud de que se decrete MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de un bien mueble constituido por un vehiculo signado con las siguientes características: PLACAS: DCG48N, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ516X7V311478, SERIAL DE MOTOR: X7V311478, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, propiedad del ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad del mueble donde pretende recaiga la medida solicitada. Así se establece

III

De tal modo en relación a la solicitud de que se decrete Medidas Preventivas de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota parte de la Comunidad Conyugal sobre las Prestaciones Sociales, Sueldos, Utilidades, Bono Vacacional, Primas, Horas Extras, Cesta Alimentaría, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Retroactivo y cualquier otra cantidad de dinero producto de la terminación de la relación laboral existente durante seis (6) años, entre el conyuge JODLIN RAFAEL HUERTA y la Universidad del Zulia, donde desempeñaba el cargo de auxiliar docente, pero le puso fin al renunciar en fecha 17 de junio del 2009, sin embargo todavía no ha recibido su liquidación, así como todo cuanto bono le pertenezca y que me corresponde sobre la comunidad conyugal para resguardar la cuota parte de lo que le corresponde en la comunidad de bienes existente entre el ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA y la ciudadana ABISH MARIANA SIVIRA ALFONZO.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 148 del Código Civil establece:
“ Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, en el cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Retroactivo y cualquier otra cantidad de dinero producto de la terminación de la relación laboral existente durante seis (6) años, entre el conyuge JODLIN RAFAEL HUERTA y la Universidad del Zulia, donde desempeñaba el cargo de auxiliar docente, pero le puso fin al renunciar en fecha 17 de junio del 2009, a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana ABISH MARIANA SIVIRA ALFONZO.-

IV

Por último en relación a la solicitud de que se decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el Cincuenta por Ciento (50%)de las acciones que el conyuge JODLIN RAFAEL HUERTA, posee en la Sociedad Mercantil, Magic Inflables – Un Mundo de Alegría y Diversión, alquiler de inflables, sonido profesional, sillas, mesas, animación infantil, piñateria, alquiler de sonido, música, payasitas, pupilos, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del acta constitutiva de la referida sociedad mercantil e indicar la cantidad de acciones que posee el referido ciudadano. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana ABISH MARIANA SIVIRA ALFONZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.633.692, en contra del ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.474.146 se decretan las siguientes Medidas Preventivas:

A. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en las cuentas corrientes Nros. 01160130880004134338 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y cuenta corriente N° 01340760647603052143, del Banco Banesco, ambas a nombre del ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA.-
• Para la ejecución de la medida antes mencionada se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten la medida de embargo acordada por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
B. En cuanto a la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de un bien mueble constituido por un vehiculo signado con las siguientes características: PLACAS: DCG48N, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ516X7V311478, SERIAL DE MOTOR: X7V311478, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, propiedad del ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento de propiedad del inmueble donde pretende recaiga la medida solicitada.
C. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Retroactivo y cualquier otra cantidad de dinero producto de la terminación de la relación laboral existente durante seis (6) años, entre el conyuge JODLIN RAFAEL HUERTA y la Universidad del Zulia, donde desempeñaba el cargo de auxiliar docente, pero le puso fin al renunciar en fecha 17 de junio del 2009.-
• Para la ejecución de la medida antes mencionada se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecuten la medida de embargo acordada por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
D. En cuanto a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el Cincuenta por Ciento (50%)de las acciones que el conyuge JODLIN RAFAEL HUERTA, posee en la Sociedad Mercantil, Magic Inflables – Un Mundo de Alegría y Diversión, alquiler de inflables, sonido profesional, sillas, mesas, animación infantil, piñateria, alquiler de sonido, música, payasitas, pupilos, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del acta constitutiva de la referida sociedad mercantil e indicar la cantidad de acciones que posee el referido ciudadano.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1517 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3078.- La Secretaria.-
HRPQ/363




























República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.
Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
Se hace saber:
Que en el expediente signado con el Nº 19839, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ABISH MARIANA SIVIRA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.633.692, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.396, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.474.146; este Tribunal por sentencia interlocutoria de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 28 de Julio de 2011. 201º y 152º. DECIDE: Decretar: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en las cuentas corrientes Nros. 01160130880004134338 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y cuenta corriente N° 01340760647603052143, del Banco Banesco, ambas a nombre del ciudadano JODLIN RAFAEL HUERTA. 2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Retroactivo y cualquier otra cantidad de dinero producto de la terminación de la relación laboral existente durante seis (6) años, entre el conyuge JODLIN RAFAEL HUERTA y la Universidad del Zulia, donde desempeñaba el cargo de auxiliar docente, pero le puso fin al renunciar en fecha 17 de junio del 2009. Para la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada por este Tribunal, conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecute la medida antes mencionada. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-. Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección Peñaranda Quintero (fdo). La Secretaria Abog. Angélica Maria Barrios Bracho (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria

Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Maria Barrios

Exp. Nº 19839
HRPQ/363

































República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 28 de Julio de 2011
200º y 152º


Oficio Nº 3078 - Exp Nº 19839.



CIUDADANO:
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco,
Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
SU DESPACHO.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 28/07/2011. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de siete (07) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 01



HPQ/363*