A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veintiocho (28) de junio de 2016 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.772.639, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio ELIU MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.115; y KAYRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.401.670, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio DIANA REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.485, en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Queda así modificada la sentencia No. 64 dictada en fecha 07 de mayo de 2014, por el Juzgado del municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, QUEDANDO VIGENTES lo.....