Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano OCTAVIO LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-08-45, de 65 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 2.874.566, Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el BARRIO LA POLAR, CALLE 191 # 48-152, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0261-7312698 Y 0414-9600656, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde res.....