Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YASMIN YADIRA GUERRERO MENDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.134.717, domiciliada en el Sector Virgen Del Carmen, etapa 1, calle San Juan, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALES, venezolano, soltero, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.897.915, comerciante., domiciliado en la calle San Juan, al lado de la C.A.N.T.V. casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor y unció interés de su hijos:.....