República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 17874
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA (AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEMANDANTE: NELIO ENRIQUE FINOL CARBONEL
Abogada asistente: BENILDA SANCHEZ, Inp. 150.297
DEMANDADA: ROSA ANA GONZALEZ INFANTE

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano NELIO ENRIQUE FINOL CARBONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.700.955, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada BENILDA SANCHEZ, Inp. 150.297, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia (Aumento de la Obligación de Manutención), en contra de la ciudadana ROSA ANA GONZALEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.751.254, del mismo domicilio, obrando a favor de la adolescente y la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Junio de dos mil once (2011), los ciudadanos NELIO ENRIQUE FINOL CARBONEL y ROSA ANA GONZALEZ INFANTE, previamente identificados, asistidos el primero de los nombrados por la Abogada venidla Sánchez, Inpreabogado N° 150.297, y la segunda de las nombradas asistida por la Abogada Viviam Montilla, Defensora Publica; convinieron en relación a la Revisión de Sentencia (Aumento de la Obligación de Manutención) de la adolescente y la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor acordó aumentar la obligación de manutención mensual a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, las cuales serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. Hasta tanto no este aperturaza dicha cuenta, el pago se realizara previa firma de recibo por la progenitora; adicionalmente, el progenitor dará una cesta de alimentos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) debiendo firmar un recibo la progenitora por dicha entrega.
• En cuanto a los gastos de salud, es decir consultas y medicinas, la adolescente y la niña de autos gozan de un seguro medico de HCM, el cual incluye exámenes médicos, consultas, emergencias, en el entendido que los gastos médicos y exámenes mendigos son contra reembolso, después de pasar los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), sin menor a dicha cantidad no los reconoce el seguro, por lo que en este caso serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En cuanto a los gastos de le época escolar, el progenitor cancelara los gastos de útiles y transporte, y la progenitora los gastos de uniformes.
• En cuanto a los gastos de la época de navidad, el progenitor aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para los gastos propios de la apoca, así como también el juguete que se le asignara a la niña de autos, como beneficio contractual.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente y la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la adolescente y la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NELIO ENRIQUE FINOL CARBONEL y ROSA ANA GONZALEZ INFANTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.700.955 y V.- 9.751.254; respectivamente, en fecha veinte (20) de Junio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 835 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 17874
IHP/md