REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00723
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION DE SENTENCIA)
PARTES: DEMANDANTE: YASMIN YADIRA GUERRERO MENDEZ
DEMANDADO: ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALEZ

En fecha, (06) de junio del año dos mil once, fue recibido escrito suscrito y presentado por los ciudadanos YASMIN YADIRA GUERRERO MENDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.134.717, domiciliada en el Sector Virgen Del Carmen, etapa 1, calle San Juan, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y actuando en contra del ciudadano ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALES, venezolano, soltero, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.897.915, comerciante., domiciliado en la calle San Juan, al lado de la C.A.N.T.V. casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mediante la cual solicita sean aumentadas las cantidades establecidas en la Sentencia dictada en fecha: 06 de junio del año 2003, por ante este Tribunal en la causa Nro. 205, ya que las cantidades establecidas en la presente sentencia no son suficientes para satisfacer las necesidades de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) GUERRERO MENDEZ, Procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha (06) de junio de 2.011, ordenando de a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose así la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. En fecha (13) de junio del presente año, en el expediente el alguacil expuso que Notifico al Fiscal del Ministerio Publico, por lo que consigno la boleta debidamente firmada, en fecha: (16) de junio del año 2011, compareció el Alguacil y expuso que Notifico al Fiscal del Ministerio Publico, por lo que consigno la boleta debidamente firmada. En fecha (28) de febrero del presente año 2011, en el expediente el alguacil expuso que cito personalmente al demandado por lo que consigno la presente boleta debidamente firmada. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (21) de junio del año 2011 a las 10: 00 a. m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (21) junio del año 2011, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, YASMIN YADIRA GUERRERO MENDEZ, ya identificada, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el ciudadano: ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALES, antes identificado. Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado ratifica lo estipulado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 06 de junio del año 2003, de mantener por concepto de obligación de manutención ½ medio salario mínimo mensual para satisfacer las necesidades de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) GUERRERO MENDEZ, los cuales serán depositados cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 01750095310010001326, de la Entidad Bancaria BICENTENARIO, y cuyo titular es la ciudadana: YASMIN YADIRA GUERRERO MENDEZ, madre de su hijo.- SEGUNDO: El demandado se compromete en aportar el (100%) para cubrir los gastos de uniformes escolares, ropa interior y útiles escolares de su hijo.- TRECERO: El demandado se compromete en aportar el (100%) para consulta medica, medicamentos o cualquier otro gasto inherente a la salud de su hijo.- CUARTO: El demandado se compromete en aportar para el mes de diciembre lo relativo a un salario mínimo, adicional al monto de la obligación de manutención, para la compra de calzado, vestuario, y ropa interior de su hijo.- QUINTO: El demandado se compromete a sufragar cualquier otro gasto en relación a las necesidades básicas de su hijo, y así mismo se compromete a depositar el la cuenta de ahorros Nro. 01750095310010001326, de la Entidad Bancaria BICENTENARIO, todo y cada uno de los conceptos estipulados en el convenimiento.- “En este estado la parte DEMANDANTE acepta el ofrecimiento. Así mismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO. El presente convenimiento fue realizado en presencia del defensor público segundo antes identificado. Se deja constancia que no se hizo necesaria escuchar la exposición del adolescente, tal y como lo establece en el articulo (80) de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), por cuanto en el presente acto conciliatorio de desarrollo armónicamente entre las partes quienes persiguieron en todo momento garantizar y satisfacer las necesidades de sus hijos.-

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (21) de junio de 2.011, entre los ciudadanos, YASMIN YADIRA GUERRERO MENDEZ, antes identificada, quien obra en favor y único interés de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) GUERRERO MENDEZ, asistidas en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en contra del ciudadano, ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALES, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YASMIN YADIRA GUERRERO MENDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.134.717, domiciliada en el Sector Virgen Del Carmen, etapa 1, calle San Juan, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALES, venezolano, soltero, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.897.915, comerciante., domiciliado en la calle San Juan, al lado de la C.A.N.T.V. casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor y unció interés de su hijos: (IDENTIDAD OMITIDA) GUERRERO MENDEZ, Dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once.-Años 201° y 152°.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 68, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal. -
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez