REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00553
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA GARRILLO
DEMANDADO: LENIS RAMON MEDINA BALZAN

En fecha, (21) de junio del año dos mil once, fue recibido escrito suscrito y presentado por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) MEDINA GARRILLO, (Adolescente), venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.300.642, domiciliado en el Guayabo Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano LENIS RAMON MEDINA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.350.380, domiciliado en Gallinazo, kilómetro 40, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, contentivo de mejoramiento de acto conciliatorio celebrado por ante la defensoria Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y homologado por este tribunal en fecha 08/12/2009, mediante sentencia interlocutoria N° 62, por lo que afines de garantizar el Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a homologar el nuevo acto conciliatorio, celebrado por ante la defensa publica extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 15/06/11, celebrados entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) MEDINA GARRILLO, antes identificado, asistidos para este acto por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y LENIS RAMON MEDINA antes identificado, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) MEDINA GARRILLO de 17 años de edad, se le dio entrada por no ser contrario a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbre, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales que serán fraccionados en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,oo) cada una los cuales serán depositado a una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARRILLO, madre del adolescente.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentren enfermo.- TERCERA: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio. CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.- QUINTA: El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTO BOLIVARES (600.oo) para sufragar los gastos de útiles escolares que requiera su hijo en época escolar. SEXTA: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo), para sufragar los gastos de época de navidad.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 15% de las prestaciones sociales que reciba en caso de despido, retiro, muerte o jubilación o cualquier otro termino de su relación laboral. OCTAVA: solicitamos el presente acuerdo sea agregado a las actas del expediente N° 00553, para que surta los efectos legales correspondiente. El presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensora Publica Primera antes identificada, la cual, deja constancia que se agregue a las actas para que surta los efectos legales correspondientes.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el nuevo convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (15) de Junio de 2.011, entre los ciudadanos, DIRIMO ALBERTO MEDINA GARRILLO, antes identificado, asistidos para este acto por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, y LENIS RAMON MEDINA antes identificado, en beneficio del adolescente DIRIMO ALBERTO MEDINA GARRILLO de 17 años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL NUEVO CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) MEDINA GARRILLO, Adolescente, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N°V-25.300.642, domiciliado en el Guayabo Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano LENIS RAMON MEDINA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.350.380, domiciliado en Gallinazo, kilómetro 40, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quienes obran en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) MEDINA GARRILLO de 17 años de edad. dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera, para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los Veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once.-Años 201° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 67 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez