ASUNTO : VP02-P-2009-007902
RESOLUCION N°.-0001239-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: OCTAVIO LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-08-45, de 65 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 2.874.566, Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el BARRIO LA POLAR, CALLE 191 # 48-152, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0261-7312698 Y 0414-9600656, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 05 de Agosto de 2009, por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos: 41 y 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MRTHA ROSA GONZALEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 14 de Noviembre de 2007, se realizó el acto de imputación formal del ciudadano OCTAVIO LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Por los hechos denunciados por la ciudadana: MIRTHA ROSA GONZALEZ Siendo calificados estos por la referida fiscalía en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos: 41 y 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación ante el Juzgado Undécimo de Control asignándosele el asunto N° VP02-P-2009-007902; Asimismo en fecha: 17 de Enero de 2008, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Undécimo de control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: OCTAVIO LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, recibido mediante auto de fecha 23 de Enero de 2008 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: 02-04-2008, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 02 de Abril de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza Undécima de Control Dra. NAEMI POMPA RENDON de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en los ordinales 2° y 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: OCTAVIO LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos: 41 y 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MRTHA ROSA GONZALEZ, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1 Residir en la dirección aportada al tribunal. 2) Cumplir con la reparación ofrecida en ese acto. .3) Cumplir con las presentaciones periódicas cada dos (02) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, y someterse a la vigilancia de la persona que determine el delegado de prueba. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 05 de Agosto de 2009 se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, a cargo de la Jueza encargada para ese entonces Dra. Manuela Alvarado; donde se acordó extender el lapso de prueba a favor del acusado: OCTAVIO LUIS FERNANDEZ MARQUEZ por un período de seis (06) meses más, a fin de que cumpliera la obligación de: resolver el problema surgido con el carro al que hizo referencia la víctima de autos.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 28 de Junio de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento por extensión del lapso de prueba, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano OCTAVIO LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, quien en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, celebrada en fecha 05-08-2009, se decreto la AMPLIACIÓN del Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, y por cuanto revisada la causa, consta contrato de compra venta de un vehículo MARCA MITSUBICHI LANCER, MODELO LANCER, AÑO 93, a favor de la ciudadana MIRTA ROSA GONZALEZ, de fecha 01-09-09, EXHIBIENDO A EFECTUM VIDENDI EL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA REFERIDO QUE RIELAN EN LOS FOLIOS ORIGINALES DE LA CAUSA FISCAL Y LO CONSIGNÓ AL TRIBUNAL, cumpliendo con la obligación del traspaso de carro y la misma ha manifestado no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia en su contra por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público solicita que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: OCTAVIO LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-08-45, de 65 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 2.874.566, Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el BARRIO LA POLAR, CALLE 191 # 48-152, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0261-7312698 Y 0414-9600656, se identificó y expuso siendo las (11:12 AM lo siguiente: “Cumplí con la obligación impuesta por el Tribunal yo le traspase el carro en la Notaría Cuarta de CECILIO ACOSTA CON BELLA VISTA, en agosto del 2.009, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ quien manifestó: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en la cual se decretó la AMPLIACIÓN del Régimen de Prueba, en fecha 05-08-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo.” Asimismo se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana MIRTA ROSA GONZALEZ quien manifestó lo siguiente: “ El realizó el traspaso del vehículo a mi nombre y ha cumplido con todo lo que se ha establecido aquí, y lo que quiero es que siga cumpliendo con todo y quiero que respeten mi vida, es todo.” En vista de que el acusado OCTAVIO LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, celebrada en fecha 05-08-2009, se decreto la AMPLIACIÓN del Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) Realizar el traspaso del vehículo relacionado con la causa a nombre de la ciudadana MIRTA ROSA GONZALEZ, victima de autos y por cuanto el Ministerio Público ha manifestado en este acto que consta contrato de compra venta de un vehículo MARCA MITSUBICHI LANCER, MODELO LANCER, AÑO 93, a favor de la ciudadana MIRTA ROSA GONZALEZ, de fecha 01-09-09, cumpliendo con la obligación del traspaso de carro EXHIBIENDO A EFECTUM VIDENDI EL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA REFERIDO QUE RIELAN EN LOS FOLIOS ORIGINALES DE LA CAUSA FISCAL Y LO CONSIGNÓ AL TRIBUNAL y asimismo, manifestó no tener información de nuevos hechos de violencia en contra de la victima por parte del acusado de autos, lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreta: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano OCTAVIO LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-08-45, de 65 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 2.874.566, Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el BARRIO LA POLAR, CALLE 191 # 48-152, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0261-7312698 Y 0414-9600656, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: MIRTA ROSA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas a favor de las victima de autos. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano OCTAVIO LUIS FERNANDEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-08-45, de 65 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 2.874.566, Casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el BARRIO LA POLAR, CALLE 191 # 48-152, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono: 0261-7312698 Y 0414-9600656, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: MIRTA ROSA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas a favor de las victima de autos. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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