Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No, 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA y YUBRASKA SUHEDY ROMERO ZERPA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Intendencia de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 16 de abril del 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio con Nº 019. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo ac.....