REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE RENUNCIA AL SER JUZGADO EN FORMA MIXTO
Y CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Martes, Veintiocho (28) de Abril de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, Día fijado por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA, necesario para la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa signada con el N° 1M-005-09, contentiva del proceso seguido al Acusado JHONNY RAMON GUERRERO MORALES por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, cometido en perjuicio de el ciudadano EDGAR ALFREDO MUÑOZ. Acto presidido por la Juez SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañado por la Secretaria de Sala Abogada HEBERTO ESPINOZA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por la ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE, presentes en este Despacho el Acusado de autos JHONNY RAMON GUERRERO MORALES, visto que el mismo se encuentra en libertad. Presente la Defensa de los Acusados, representada por el Abogado SERGIO ARAMBULO, Defensor Publico N° 18. Se constituyó el Tribunal con la Dra. SILVIA CARROZ DE PULAGR, Juez Primero de Juicio, acompañada del Secretario Abogado HEBERTO ESPINOZA, en la Sala del Despacho habilitada en el tercer piso del edificio palacio de justicia, de esta ciudad. Seguidamente el defensor de los acusados de Autos Abogado SERGIO ARAMBUILO, Defensor Publico N° 18, solicita la palabra y manifiesta:” Por cuanto ya se han realizado dos sorteos para selección de los Escabinos, que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de nuestro defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mis patrocinados este nos han manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de nuestros defendidos y en provecho del principio de celeridad procesal, y de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-18-09, Sentencia N° 3744, que refiere que en relación con los artículos 26 y 49 ord. 3 de la Constitución vigente, que considera que es una dilación indebida en la que se incurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirige el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos. Pidiendo a este tribunal se tome en cuenta la referida sentencia 3744, en pro de la celeridad procesal, en tal sentido se constituya de manera Unipersonal y se fije el juicio oral en el mas breve termino posible es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados JHONNY RAMON GUERRERO MORALES, quien manifestó: “Solicitamos que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal, es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Público, ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE, quien expuso: “No tengo objeción en cuanto a lo expuesto y solicitado por la defensa y la acusada, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en dos oportunidades( incluyendo el acto del día de hoy), el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, el Tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa, y llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos, por lo que este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, ACUERDA constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a la misma. En razón de lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Abogado SERGIO ARAMBULO, Defensor Publico N° 18 por el Acusado JHONNY RAMON GUERRERO MORALES, de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-1809 Sentencia N° 3744, extracto 026 y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL y se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES 02 DE JUNIO DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10.30 A.M.) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por el Ministerio Publico. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 035-09. Siendo las 12:45 del medio día, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SILVIA CARROZ DE PULGAR MANRIQUE
LA FISCAL 10° DEL MINISTERIO P.
ABOG. CARMEN ELOINA PUENTE
LA DEFENSA PUBLICA N° 18
ABOG. SERGIO ARAMBULO
EL ACUSADO
JHONNY RAMON GUERRERO MORALES
EL SECRETARIO,
ABOG. HEBERTO ESPINOZA