Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 197, 198, 199, 326 y 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad escrito de acusación y cada uno de sus medios de pruebas prerrentados por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MORENO, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nací el 09-08-1974, tengo 33 años de edad, en concubinato, albañil, soy titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.654.725, soy hijo de Américo Hernández y de Dólia Matilde Moreno, estoy residenciado en la Zona Sur, calle Negro Primero, N° 23, Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, mi teléfono de habitación es 0241-6191708, mi teléfono personal 0414-0458319, y el teléfono de mi esposa es 0416-1553894, por la presunta comisión del delit.....