Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ INADMISIBLE la Querella de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos MORRIS JOSÉ ROMAN MORA, LEOMARY LEONET DE ROMAN, FRANCISCO ROMAN y MARY ROMAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 5.805.204, 5.355.395, 20.133.051 y 20.133.052, respectivamente, como miembros propietarios de la Asociación de Vecinos Urbanización Santa Fé I, en contra de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de la Urbanización Santa Fé I, ciudadanos ÁNGEL PETIT, GILBERTO JOSÉ MEJÍA PARRA, ELA PATRICIA EMILIANI DE MONSALVE, MARÍA CELINA NAVA ZAMBRANO, JOAQUIN ALFONSO CERVANTES CASTRO y MILENIS DEL CARMEN MEDINA MUÑOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.393.139, 5.507.203, 17.415.616, 10.415.559, 7.935.436 y 8.507.194, respectivamente, en .....