REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001870
PARTE ACTORA: JESUS GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ZUÑIGA
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE ESPEJOS SAN CRISTOBAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT CELIMENE y ANTONIO URDANETA GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral y recibida por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, donde comparecieron el demandante ciudadano JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.049.151, asistido por el abogado LUIS FERNANDO ZUÑIGA, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 67.703, por una parte, y por la otra, parte demandada Sociedad Mercantil FABRICA DE ESPEJOS SAN CRISTOBAL, C.A., sus apoderados judiciales abogados ROBERT CELIMENE y ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.929 y 20.244 respectivamente, acta transaccional introducida por las partes con el objeto de ponerle fin a la controversia. Analizando este Juzgador el acta transaccional consignada evidencia que la parte actora solicita y pide en el libelo de demanda la cantidad de BsF. 142.567, 42, por los conceptos reclamados en la misma, los cuales se dan aquí por reproducidos; igualmente se evidencia que la parte demandada niega rechaza y contradice la demanda formulada por el actor; ahora bien se evidencia que ambas partes, previa mediación positiva, acordaron en acta de prolongación de audiencia preliminar, a pesar de existir evidentes discrepancias llegar a un acuerdo por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000,00), para dar por terminado y satisfechas total y definitivamente en todas y cada una de sus partes los conceptos reclamados, los cuales ofrece ser cancelados en cuatro (04) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.250, 00), cada una, lo cual fue aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente, recibiendo el pago de la primera de ellas mediante cheque signado con el No. 17600010, de fecha 24 de enero de 2011, girado en contra del Banco Nacional de Crédito, a nombre de JESUS GONZALEZ. Acto en vista de que lo convenido reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Por último se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA