Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado DOUGLAS ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas nacido en fecha 11-06-19583, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de planta, Titular de la cédula de Identidad No 4.705.082, residenciado en la Sector Santrino, calle 100-B, casa s/N, entrando por el cine Lido, Municipio Maracaibo, teléfono: 0426-66-04-035, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a U.....